Normativa de drones en Argentina (ANAC)
Qué dice la normativa de la ANAC sobre drones: categorías Abierta, Específica y Certificada, límites de altura y distancia, registro del dron, licencia de piloto y dónde hacer cada trámite.
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Última actualización: Resolución ANAC 312/2026, publicada el 22/05/2026. Ver todas las novedades de la normativa.
En Argentina, los drones están regulados por la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil). La Resolución ANAC 550/2025, de agosto de 2025, reemplazó a la Resolución 880/2019 y estableció las partes 100, 101 y 102 de las RAAC (Regulaciones Argentinas de Aviación Civil).
En mayo de 2026, la Resolución ANAC 312/2026 modificó la Parte 100: amplió la categoría Abierta para los drones de ala rotativa (multirrotores) que vuelan solo en zona rural y quitó de esa parte las restricciones sobre rutas, áreas naturales, vuelo nocturno, vuelo con mal tiempo sin visibilidad y operación desde vehículos en movimiento.
La normativa no distingue entre uso recreativo y profesional: clasifica cada vuelo según su riesgo, en tres categorías.
Las tres categorías
| Categoría | Para qué operaciones | Qué pide |
|---|---|---|
| Abierta (RAAC 101) | Bajo riesgo: dron de menos de 25 kg, a la vista del piloto o en zona rural, hasta 122 m de altura en espacio aéreo no controlado. Desde 2026, los multirrotores de cualquier peso que vuelan solo en zona rural también son categoría Abierta. | Sin autorización previa ni licencia de piloto. Conocimientos básicos de espacio aéreo y normativa, y una declaración jurada digital sin costo. |
| Específica (RAAC 102) | Mayor riesgo: vuelos fuera del alcance visual, en zona urbana o de noche; drones de más de 25 kg y menos de 150 kg; o de 250 g o más que no entren en la categoría Abierta. | Autorización operacional de la ANAC, licencia de piloto a distancia, certificación médica, registro del dron y un análisis de riesgo. |
| Certificada | Drones de 150 kg o más. | Reglas similares a las de las aeronaves tripuladas, con autorización de la autoridad aeronáutica. |
Categoría Abierta: qué hace falta
- Sin autorización previa ni licencia de piloto a distancia.
- Conocimientos básicos sobre espacio aéreo y normativa. La ANAC indica que están disponibles en línea y gratis.
- Declaración jurada digital, sin costo, ante el Registro Nacional de Aeronaves, con los datos técnicos del dron y los datos personales del operador.
- La certificación médica aeronáutica es voluntaria.
Volar en la categoría Abierta no exime al operador de responder por los daños o lesiones que pueda causar el dron.
Categoría Específica: qué hace falta
- Autorización operacional de la ANAC.
- Licencia de piloto a distancia (ver más abajo).
- Certificación Médica Aeronáutica Clase 3 (RAAC Parte 67).
- CETA (certificado del explotador), con Manual de Operaciones y un sistema de gestión de riesgos, por ejemplo con la metodología SORA.
- Inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves, con certificado de matrícula y, cuando corresponda, de aeronavegabilidad.
Límites que conviene tener presentes
- Personas: nunca sobre multitudes. En la categoría Abierta, tampoco sobre personas ni cerca de ellas, salvo las que participan del vuelo.
- Aeropuertos: sin autorización, dentro de los 5 km del umbral de pista solo se puede volar hasta 43 m de altura, y nunca en las zonas de aproximación y despegue sin coordinación.
- Helipuertos: no se vuela a menos de 1 milla náutica (unos 1,85 km); entre 1 y 2 millas, no más de 150 pies (unos 45 m) de altura, salvo excepciones.
- Corredores de vuelo visual (VFR): no volar a menos de media milla náutica (unos 925 m) de su límite lateral sin coordinarlo con el servicio de navegación aérea.
- Líneas de alta tensión: mantener 25 m de distancia, en vertical y lateral.
- Fuerzas Armadas, de seguridad y servicios penitenciarios: no se vuela sobre sus instalaciones ni a menos de 1 milla náutica de ellas, salvo autorización.
- Instalaciones sensibles (destilerías, centrales de energía, plantas de agua, gas o electricidad, depósitos de combustible): no se vuela encima sin autorización de su propietario.
- Edificios públicos y de seguridad pública, Casa Rosada, Quinta de Olivos y embajadas: no se vuela encima sin autorización.
- Tampoco en zonas prohibidas, restringidas o peligrosas publicadas, ni en espacios restringidos temporalmente (por ejemplo, por una emergencia o un operativo de rescate).
Que la ANAC haya sacado de la Parte 100 las restricciones sobre rutas y áreas naturales no quiere decir que se pueda volar en cualquier lugar: la propia resolución explica que son temas fuera de su competencia. Parques Nacionales, las provincias o los municipios pueden tener sus propias reglas.
Además, valen siempre el sentido común y el respeto por los demás: ceder el paso a las aeronaves tripuladas y no filmar a personas en ámbitos privados sin su consentimiento.
Cómo registrar el dron
El registro es autogestionado y se hace en el Casillero Aeronáutico Digital (CAD) de la ANAC:
- Ingresá a cad.anac.gob.ar. Si no tenés usuario, registrate y pedí el perfil RPA.
- Elegí “Trámite nuevo registro RPA” y completá el formulario de Declaración de Propiedad de Aeronaves Pilotadas a Distancia.
Los datos del formulario son una declaración jurada: tienen que ser correctos y completos.
Licencia de piloto a distancia
Se necesita para la categoría Específica. Según la ANAC, los requisitos son:
- Ser mayor de edad.
- Leer, hablar y comprender español.
- Tener el secundario completo o su equivalente.
- Tener el Certificado Médico Aeronáutico vigente (RAAC Parte 67).
- Aprobar el curso en un CIAC (Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil) certificado por la ANAC.
- Aprobar el examen teórico y práctico ante un inspector de la ANAC.
El trámite se presenta por Trámites a Distancia (TAD). Las licencias emitidas con la normativa anterior se convalidan sin costo.
Dónde consultar restricciones antes de volar
- Zonas GEO de DJI y mapa FlySafe: ver Zonas GEO y dónde se puede volar.
- MADHEL: listado de aeródromos y helipuertos de Argentina.
- NOTAM: restricciones temporales del espacio aéreo.
Enlaces de la ANAC
- Resolución ANAC 312/2026: enmienda de la Parte 100 (mayo de 2026)
- Nuevo marco normativo para la operación de drones (preguntas frecuentes)
- RPA / RPAS: reglamento, registro y certificados
- Registro de RPA / RPAS
- Certificado de piloto a distancia
Esta página es una guía para entender la normativa. Ante un caso concreto (un trabajo profesional, un vuelo en zona urbana o cerca de un aeródromo), consultá directamente a la ANAC.





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